martes, 27 de octubre de 2020

Ley 6317 - Creación del Partido de Berazategui

En el mes del 60 Aniversario de la Autonomía, compartimos el texto de la Ley 6317 sobre la Creación del Partido de Berazategui.

LEY  6317

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6620.

Creando el Partido de Berazategui.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia de Buenos Aires, con cabecera en el pueblo de Berazategui, un nuevo Partido que se denominará Par­tido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 2.- El Partido de Berazategui estará formado por el sector de territorio actualmente perteneciente al Partido de Quilmes y comprendido entre los siguientes límites: separándolo del Partido de Quilmes, la calle Florencio Varela, desde el Río de la Plata, hasta el límite actual con el Partido de Florencio Varela, siguiendo dicho límite hasta el Partido de La Plata, y continuando éste y el del Partido de Ensenada en la zona sur, hasta el Río de la Plata.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse bienes municipales del Partido de Beraza­tegui:

a)      Los bienes muebles semovientes de la Municipalidad de Quilmes que al día de la promulgación de esta Ley se en­contraren afectados a la prestación servicios municipales en jurisdicción del mismo, operando e la transferencia a los noventa (90) días de dicha fecha;

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Quilmes que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspon­dientes inventarios.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Berazategui comenzará su ejer­cicio económico- financiero y prestación de servicios en general conforme a las ordenanzas que se dicten a partir de la fecha a que se refiere el artículo 3º, inciso a), in fine. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, im­puestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de Quilmes conforme a las ordenanzas vigentes en la misma.

Las deudas contraídas por la Municipalidad de Quilmes por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción terri­torial del Partido de Berazategui, serán pagadas por la Comuna que se crea por la presente Ley.

Los créditos que tenga la Municipalidad de Quilmes originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Berazategui, pasarán a favor del Municipio de este Partido.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Quilmes pagará los sueldos, jorna­les y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, hasta el día en que se opere la transferencia dispuesta por el ar­tículo 3º, inciso a). A partir del día siguiente de esta fecha, la Municipalidad de Berazategui percibirá, en concepto de participa­ción que por Leyes Nacionales y/o Provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que corresponda.

 

ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Berazategui deberá absorber el personal de la Municipalidad de Quilmes que preste servicios en su jurisdicción debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que ase­guren el normal desenvolvimiento de las funciones que le corres­pondan al Partido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 9.- El Partido de Berazategui formará parte de la Ter­cera Sección Electoral de la Provincia y del Departamento Judicial de La Plata.

 

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre­sente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) La Municipalidad de Quilmes permitirá a la de Berazategui, por un período que no podrá ser superior a cinco (5) años, el uso del cementerio ubicado en su jurisdicción, percibiendo en su favor los derechos ordinarios que fije la respectiva ordenanza impositiva.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los registros de contratos públicos que a la fecha tenga su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los juicios correspondientes a la jurisdicción del partido de Berazategui e iniciados en el Juzgado de Paz de Quilmes, continuarán en éste hasta su terminación.




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