martes, 27 de octubre de 2020

Ley 6317 - Creación del Partido de Berazategui

En el mes del 60 Aniversario de la Autonomía, compartimos el texto de la Ley 6317 sobre la Creación del Partido de Berazategui.

LEY  6317

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6620.

Creando el Partido de Berazategui.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia de Buenos Aires, con cabecera en el pueblo de Berazategui, un nuevo Partido que se denominará Par­tido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 2.- El Partido de Berazategui estará formado por el sector de territorio actualmente perteneciente al Partido de Quilmes y comprendido entre los siguientes límites: separándolo del Partido de Quilmes, la calle Florencio Varela, desde el Río de la Plata, hasta el límite actual con el Partido de Florencio Varela, siguiendo dicho límite hasta el Partido de La Plata, y continuando éste y el del Partido de Ensenada en la zona sur, hasta el Río de la Plata.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse bienes municipales del Partido de Beraza­tegui:

a)      Los bienes muebles semovientes de la Municipalidad de Quilmes que al día de la promulgación de esta Ley se en­contraren afectados a la prestación servicios municipales en jurisdicción del mismo, operando e la transferencia a los noventa (90) días de dicha fecha;

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Quilmes que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspon­dientes inventarios.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Berazategui comenzará su ejer­cicio económico- financiero y prestación de servicios en general conforme a las ordenanzas que se dicten a partir de la fecha a que se refiere el artículo 3º, inciso a), in fine. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, im­puestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de Quilmes conforme a las ordenanzas vigentes en la misma.

Las deudas contraídas por la Municipalidad de Quilmes por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción terri­torial del Partido de Berazategui, serán pagadas por la Comuna que se crea por la presente Ley.

Los créditos que tenga la Municipalidad de Quilmes originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Berazategui, pasarán a favor del Municipio de este Partido.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Quilmes pagará los sueldos, jorna­les y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, hasta el día en que se opere la transferencia dispuesta por el ar­tículo 3º, inciso a). A partir del día siguiente de esta fecha, la Municipalidad de Berazategui percibirá, en concepto de participa­ción que por Leyes Nacionales y/o Provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que corresponda.

 

ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Berazategui deberá absorber el personal de la Municipalidad de Quilmes que preste servicios en su jurisdicción debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que ase­guren el normal desenvolvimiento de las funciones que le corres­pondan al Partido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 9.- El Partido de Berazategui formará parte de la Ter­cera Sección Electoral de la Provincia y del Departamento Judicial de La Plata.

 

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre­sente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) La Municipalidad de Quilmes permitirá a la de Berazategui, por un período que no podrá ser superior a cinco (5) años, el uso del cementerio ubicado en su jurisdicción, percibiendo en su favor los derechos ordinarios que fije la respectiva ordenanza impositiva.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los registros de contratos públicos que a la fecha tenga su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los juicios correspondientes a la jurisdicción del partido de Berazategui e iniciados en el Juzgado de Paz de Quilmes, continuarán en éste hasta su terminación.




viernes, 23 de octubre de 2020

Conferencia sobre el Balneario de Quilmes

La Junta de Estudios Históricos de Quilmes, de la cual forma parte la Asociación Orígenes de Berazategui, invita a la conferencia: "El tiempo libre en la Argentina- El Balnerario de Quilmes 1915-1960".

La misma estará a cargo de la Lic, Matilde Inés Salustio, y se realizará el miércoles 28 de Octubre a las 18 horas, a través de la Plataforma Zoom. Se requiere inscripción previa al e-mail: jehdequilmes@gmail.com




jueves, 15 de octubre de 2020

La Galería Hudson

Continuamos recordando comercios emblemáticos de Berazategui, en esta ocasión veremos una pequeña reseña histórica de la “Galería Hudson”.

Fue inaugurada el 21 de septiembre de 1957 y está ubicada en la Av. Presidente Juan Domingo Perón (Av. 14) N° 4753 con salida a la calle 15.


El día de la inauguración participaron distintos funcionarios municipales de Quilmes (Berazategui obtuvo su autonomía tres años después). La idea de la construcción fue la de agrupar un conjunto seleccionado de negocios en un lugar céntrico y estratégico, por entonces contaba con un pasillo con 16 locales y al final de la entrada principal un mercado con una nave central que representaban 30 puestos de venta, luego en el primer piso se construirían 14 oficinas.

Las galerías comerciales se constituyen en espacios cubiertos de considerable extensión, sólo para el tráfico peatonal y como principal propósito el comercial.

Actualmente y luego de unos 63 años continua con las letras originales y el pasillo central, sólo fue modificado el mercado que cuenta con un solo pasillo de los dos y su nave central. Actualmente existen unos 9 locales y 7 puestos.

Fue construida en la propiedad perteneciente a Emilio Alfredo Trouve, en el mismo terreno que estaba el primer surtidor de combustible y el taller mecánico y lavado de camiones de la fabrica "La Miranda". Trouve participó en varias entidades de bien público entre la que se destaca la primera Sociedad de Fomento, creada El 17 de setiembre de 1922, de la cual fue su primer presidente.

En cuanto al nombre HUDSON, cabe destacar que la Av. 14 desde el 26 de diciembre de 1929 se llamaba Guillermo Enrique Hudson, por cuanto su nombre deviene del de la calle, tiempo después en 1984 la principal arteria de Berazategui se denominó Presidente Juan Domingo Perón.



Foto circa 1964, el Intendente Municipal Dr. Juan Greco recorriendo la entonces calle 31 actual 148 (Sarmiento). Al fondo se puede observar la Galería Hudson y su cartel característico.


Foto agosto 2020

Otras Galerías Comerciales en el Centro de Berazategui

“AVENIDA” calle 147 entre 13 y 14 con salida a Lisandro de la Torre.

“CENTRAL” Av. 14 con salidas a calle 147 y Lisandro de la Torre, las dos entre 13 y 14.

“EL PASAJE” Av. 14 con dos salidas a Lisandro de la Torre entre 14 y 15.

“SANTA ANA” Lisandro de la Torre entre 13 y 14 sin salida.

SIN NOMBRE calle 148 con salida a la calle 13 entre 148 y 149.

SIN NOMBRE Av. 14 entre 144 y 145, sin salida y actualmente sin actividad comercial.

SIN NOMBRE (La del Caballito) Av. 14 entre 147 y 148. Actualmente desaparecida.

Prof. Claudio Egisti Staniscia