lunes, 8 de marzo de 2021

III Jornada de Historia Regional “El Antiguo Pago de la Magdalena”


La Junta de Estudios Históricos de Quilmes que durante 80 años ha concretado una consecuente y frondosa actividad cultural, centrada en la historia y la preservación del patrimonio cultural de Quilmes y la región, realizará el sábado 18 de septiembre de 2021 de 9:30 a 17:30 hs la III Jornada de Historia Regional “El Antiguo Pago de la Magdalena”. La misma se desarrollará en la ciudad de Quilmes y tiene como objetivo la difusión de investigaciones sobre la historia y el patrimonio local y regional.  En esta oportunidad será en homenaje a la profesora Guillermina Sors y el Dr. José Craviotto, quienes aportaron obras invaluables en la historiografía local. 

Las jornadas anteriores, realizadas en 2017 y 2019, contaron con prestigiosos historiadores e investigadores que, desde diversas disciplinas, contribuyeron a enriquecer y difundir la historia de los pueblos de nuestra región. 

Los ejes temáticos que serán desarrollados tratan sobre historia local, economía, sociedad, cultura, deporte, género y patrimonio, entre otros. Quienes quieran presentar trabajos pueden inscribirse y enviar el resumen hasta el 30 de abril de 2021. También podrán participar como asistentes el día del evento previa inscripción mediante el siguiente formulario  https://forms.gle/2cns3Md64iBkpP137

Para más información contactarse a jornadasjehq2021@gmail.com

Los esperamos



martes, 16 de febrero de 2021

domingo, 7 de febrero de 2021

Calles llamadas Berazategui en el resto del país

 

CALLE BERAZATEGUI

Recientemente me consultan si sabía que una calle en el partido de Presidente Perón se llama BERAZATEGUI, algo se sobre las calles de nuestra localidad pero de otras muy poco. La curiosidad me llevo a empezar a indagar sobre esa y quizás otras calles que se denominen Berazategui. A continuación les comparto esta pequeña investigación.

En la Localidad de Guernica perteneciente el partido de Presidente Perón, existe una calle que se denomina BERAZATEGUI, sin duda hace mención a nuestra ciudad dado que en ese barrio denominado “Las Lomas”, existen otras calles con nombres de partidos de la provincia de Buenos Aires. La ciudad de Guernica es cabecera del distrito de Presidente Perón y conjuntamente con Villa Numancia representan a las dos localidades del partido, fundado el 25 de noviembre de 1993 por ley provincial en territorios pertenecientes a los distritos de San Vicente mayormente y una pequeña porción del de Almirante Brown. Está ubicado a unos 30 km al oeste de nuestra ciudad.

La curiosidad continuaba y logré encontrar una calle llamada BERAZATEGUI en la provincia de Corrientes, en el barrio Irupé de la Municipalidad de Corrientes. Está ubicada a unos 1000 km al norte de nuestra ciudad.

Esta es una pequeña investigación, quizás haya otras en la Argentina y en el mundo, espero que sea de su agrado y que se pueda seguir aportando datos.

                               Prof. Claudio Egisti Staniscia


jueves, 3 de diciembre de 2020

Conferencia "Patrimonio Urbano de Quilmes"

La Junta de Estudios Históricos de Quilmes, de la cual forma parte la Asociación Orígenes de Berazategui, invita a su última conferencia virtual del año.

La misma se titula "Patrimonio Urbano de Quilmes" y será dictada por la Arq. Marta Julia Oliva. La misma será vía la plataforma Zoom, y hay que anotarse previamente al correo electrónico: jehdequilmes@gmail.com



martes, 27 de octubre de 2020

Ley 6317 - Creación del Partido de Berazategui

En el mes del 60 Aniversario de la Autonomía, compartimos el texto de la Ley 6317 sobre la Creación del Partido de Berazategui.

LEY  6317

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6620.

Creando el Partido de Berazategui.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia de Buenos Aires, con cabecera en el pueblo de Berazategui, un nuevo Partido que se denominará Par­tido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 2.- El Partido de Berazategui estará formado por el sector de territorio actualmente perteneciente al Partido de Quilmes y comprendido entre los siguientes límites: separándolo del Partido de Quilmes, la calle Florencio Varela, desde el Río de la Plata, hasta el límite actual con el Partido de Florencio Varela, siguiendo dicho límite hasta el Partido de La Plata, y continuando éste y el del Partido de Ensenada en la zona sur, hasta el Río de la Plata.

 

ARTÍCULO 3.- Decláranse bienes municipales del Partido de Beraza­tegui:

a)      Los bienes muebles semovientes de la Municipalidad de Quilmes que al día de la promulgación de esta Ley se en­contraren afectados a la prestación servicios municipales en jurisdicción del mismo, operando e la transferencia a los noventa (90) días de dicha fecha;

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Quilmes que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspon­dientes inventarios.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Berazategui comenzará su ejer­cicio económico- financiero y prestación de servicios en general conforme a las ordenanzas que se dicten a partir de la fecha a que se refiere el artículo 3º, inciso a), in fine. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, im­puestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de Quilmes conforme a las ordenanzas vigentes en la misma.

Las deudas contraídas por la Municipalidad de Quilmes por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción terri­torial del Partido de Berazategui, serán pagadas por la Comuna que se crea por la presente Ley.

Los créditos que tenga la Municipalidad de Quilmes originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Berazategui, pasarán a favor del Municipio de este Partido.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Quilmes pagará los sueldos, jorna­les y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, hasta el día en que se opere la transferencia dispuesta por el ar­tículo 3º, inciso a). A partir del día siguiente de esta fecha, la Municipalidad de Berazategui percibirá, en concepto de participa­ción que por Leyes Nacionales y/o Provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que corresponda.

 

ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Berazategui deberá absorber el personal de la Municipalidad de Quilmes que preste servicios en su jurisdicción debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que ase­guren el normal desenvolvimiento de las funciones que le corres­pondan al Partido de Berazategui.

 

ARTÍCULO 9.- El Partido de Berazategui formará parte de la Ter­cera Sección Electoral de la Provincia y del Departamento Judicial de La Plata.

 

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre­sente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) La Municipalidad de Quilmes permitirá a la de Berazategui, por un período que no podrá ser superior a cinco (5) años, el uso del cementerio ubicado en su jurisdicción, percibiendo en su favor los derechos ordinarios que fije la respectiva ordenanza impositiva.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los registros de contratos públicos que a la fecha tenga su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6620) Los juicios correspondientes a la jurisdicción del partido de Berazategui e iniciados en el Juzgado de Paz de Quilmes, continuarán en éste hasta su terminación.